27 de enero de 2007

Notificaciones Judiciales

NOTIFICACIONES

La comunicación procesal es necesaria por múltiples motivos. A las partes, en virtud del principio del contradictorio; a terceros, por la necesidad de su intervención en el proceso (testigos, peritos); o porque es indispensable la cooperación (autoridades, etc.).
La forma principal de comunicación, es la notificación, la que cumple con el principio del contradictorio, que pide que ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones judiciales, salvo excepciones.
La falta de notificación produce nulidad de todo lo actuado.
La notificación es un acto de comunicación, que pone en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones que expide el Juez; por tanto, es un acto autónomo, distinto a otro generalmente contenido en él, que es lo que se comunica.
Como autónomo, su imperfección, su nulidad por ejemplo, no se refleja en el contenido, esto es, el acto notificado. Así la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a esta. Pero la perfecciona, de modo que normalmente se establece que, una vez notificada, no puede modificarse por el Organo Jurisdiccional que la expidió; además a partir de su notificación empiezan a correr los plazos para impugnar la resolución. Igual sucede con la demanda que se perfecciona, no pudiendo en adelante mudarse la pretensión deducida.
Según la finalidad que cumplen en el proceso las notificaciones pueden ser:
Citaciones, que llevan el mandato del Juez al requerido para su comparecencia a una diligencia determinada. Estas llevan un día fijo para la comparecencia.
Emplazamiento, se notifica con la demanda, para que ésta se absuelta. Por ésta finalidad se concede al demandado un plazo para contestar un traslado.
Notificaciones propiamente dichas, constituyen un acto procesal por medio del cual se hace saber a las partes las resoluciones judiciales.

Modos de efectuar las notificaciones:
Conforme al nuevo Código Procesal Civil, se incluyen las siguientes modalidades:
Notificación por nota: Conforme al texto original del artículo 157 del CPC, algunas resoluciones judiciales se notifican mediante nota. Se realizan los días martes y jueves. No se daba por cumplida si el expediente no se encontraba en Secretaría, se debía dejar constancia de tal hecho en el Libro de Asistencia a Notificaciones, indicando día y hora, nombre, firma e identificación del expediente. Esta forma de notificaciones ha sido derogada y en la actualidad todas las resoluciones judiciales se notifican mediante cédula.
Notificación por cédula: Las señaladas en el artículo 157 del código, deben de contener los siguientes requisitos:
Nombre de la persona a notificar, y su domicilio, con indicación del carácter de éste (real, procesal, legal, etc.)
Proceso al que corresponda.
Juzgado y Secretaría donde se tramita, y número del expediente.
Transcripción de la resolución, número del folio del expediente, fecha y número del escrito a que corresponde.
Fecha y firma del Secretario.
En caso de adjuntarse copias, anexos, deben de indicarse.
Las notificaciones se envían, hoy en día a través de la Central de Notificaciones, dentro de las 24 horas de expedidas.
La notificación por cédula se entrega en forma personal al notificado, haciendo constar su firma, el día y hora del acto, si el interesado se negará o no pudiera firmar, se dejará constancia.
Si no se encontrase el notificado, se dejará un aviso de notificación, para que espere el día indicado con el objeto de notificarlo. Si no se hallase el día señalado, se entregará la notificación por cédula a persona capaz que se encuentra en el inmueble. En caso contrario se adhiere (notificación por cedulón) a la puerta de acceso, o por debajo de la puerta. Este procedimiento se aplica a las notificaciones por cédula a los rebeldes.
Notificación por Comisión o Exhorto: Esta procede cuando a quien se va a notificar domicilia fuera de la competencia territorial del Juzgado.
Notificación por telegrama o facsímil y otro medio: Estos medios son facultativos, es decir que pueden ser solicitados por la parte en forma adicional, en los casos del artículo 157° a excepción de: el traslado de la demanda o de la reconvención; citación para absolver posiciones; y la sentencia.
Notificación por Edictos o Periódicos o Tablillas del Juzgado: Procede cuando se trate de personas incierta o cuyo domicilio se ignore.
Persona incierta: Aquella que no se tiene evidencia que vive.
Persona desconocida: Sabemos que vive pero no la conocemos.
También cuando debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común. El Juez a pedido de parte ordena se las notifique por edictos, sin perjuicio de notificar mediante cédula a uno de cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que no han comparecido.
Los edictos se realizan en el diario Oficial El Peruano, y otro de mayor circulación (en caso de provincias, en el diario encargado de los avisos judiciales). Deben de realizarse por 3 días hábiles, se da por notificada la resolución luego del tercer día desde la última publicación.
Se acredita su publicación con el primer y último ejemplar.
Notificación radiodifusión: En los casos que el código autoriza la publicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez ordenará adicionalmente que se hagan por radiodifusión. Se acredita con la declaración jurada de la empresa radiodifusora, donde constará el texto del anuncio, los días y horas en que se difundió. Se tendrá por notificada luego de la última difusión. Es obligatoria, por ejemplo en el caso del último párrafo del artículo 506 del CPC, fundos rústicos, cuando se trata de personas o demandados indeterminados o inciertos o con domicilio o residencia ignorados.

Modelo de Apelación

Secretario :
Expediente : 2001-0001-0-2301-JR-LA-01
Cuaderno : Principal
Escrito : 057
Sumilla : Apelación de sentencia

SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TACNA:

JUAN PEREZ PEREZ, en el proceso iniciado por XXXXXXXX sobre XXXXXXXXXXXXX; a usted respetuosamente digo:

PETITORIO (PRETENSIÓN IMPUGNATORIA)
Habiendo sido notificado con la Resolución Nro. 142 el 04 de julio del 2005, que contiene la SENTENCIA de fecha 23 de junio del 2005, en tiempo oportuno, interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN con efecto suspensivo en contra de la sentencia antes indicada que declara fundada la demanda en todos sus extremos, a fin que el Superior la REVOQUE y DECLARE INFUNDADA la demanda en todos sus extremos con condena de costas y costos, en mérito a los siguientes fundamentos:

o podría ser:

interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN con efecto suspensivo en contra de la sentencia antes indicada que declara fundada la demanda en todos sus extremos, a fin que el Superior la DECLARE NULA E INSUBSISTENTE y ordene al A QUO emita nueva sentencia con arreglo a los antecedentes, a la ley y sobre todo al derecho, en mérito a los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO:
1. Detallar cada uno de los errores de hecho y de derecho.
2. Estos errores tienes que estar relacionados con la sentencia

AGRAVIO:
1. Indicar el agravio económico y/o moral que nos causa la resolución impugnada

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. Se ha cumplido con el elemento de temporalidad del medio impugnatorio interpuesto, es decir que la apelación esta siendo presentada dentro del plazo que el inciso 13° del art. 478 del C. P. C. establece, es decir en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia.
2. También se ha cumplido con el Principio de Adecuación del medio impugnatorio, es decir que estamos utilizando el medio impugnatorio adecuado contra el acto procesal que impugnamos; es por ello que hemos interpuesto el recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, como lo establece el art. 358° del Código Procesal Civil.
3. De igual manera estamos expresando los errores de hecho, de derecho y sobre todo hemos manifestado el agravio que nos causa la sentencia impugnada, expresando con ello el sustento de la pretensión impugnativa a través de la presente fundamentación; tal como lo exige el numeral 366° del C. P. C.
4. El efecto que va a producir la apelación con efecto suspensivo, es el de suspender la eficacia de la sentencia impugnada, como lo dispone el art. 368° del Código Procesal Civil.
5. Con la expedición de la sentencia se ha vulnerado nuestro derecho al debido proceso y al de defensa, por no haberse permitido realizar un Informe Oral previamente solicitado, tal como lo hemos hecho notar al expresar los errores de hecho y de derecho, por lo que la misma devendrá en nula, tal como lo sanciona la parte final del artículo 122 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Principio de Legalidad contenido en el numeral 171 del mismo cuerpo normativo.
6. De otro lado se ha podido apreciar que la sentencia impugnada no ha observado los requisitos que establece el propio art. 122° del C.P.C., ya que no existe la argumentación y fundamentación necesaria en este tipo de resoluciones, además de no haberse indicado las normas aplicables de manera expresa, y no se ha resuelto conforme a los antecedentes.
7. Finalmente durante el proceso no se ha observado el debido proceso, como dispone el inciso 3° y 14° del art. 139° de la Constitución Política del Perú.

MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios, ofrezco los siguientes:
1. Copia fedateada del escrito por el cual se solicitó Informe Oral, y del cargo de ingreso del escrito.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. ruego se sirva conceder el medio impugnatorio de apelación con efecto suspensivo en contra de la sentencia dictada en autos, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y sean elevados los autos al Superior en grado con la debida nota de atención.

PRIMER OTROSÍ (01): Que se tenga presente que adjunto la Tasa Judicial por apelación.

ANEXOS
1. Copia .....
2. Copia fedateada de la Constancia de Habilidad del Abogado que suscribe, otorgada por el Colegio de Abogados de Arequipa.

Tacna, ________________


Firma del Abogado Firma de la parte
Nombre
N° de Colegiatura

Modelo de Sentencia

SENTENCIA Nro. 008-2002
Expediente : 2001-4330-0-0401-JR-CI-08
Demandante : Julia Margarita Chambi Quispe
Demandado : Jhon Chambi Mamani y otros
Materia : Desalojo por precario
Naturaleza : Sumarísimo
Esp. Legal : Carmen Peñafiel Díaz
F. inicio : 21-08-2001
Arequipa, dos mil dosenero, veintiocho.-

PARTES Y MATERIA: VISTOS[1]: Que como aparece de la página catorce, y subsanación de la página veintiséis, JULIA MARGARITA CHAMBI QUISPE, interpone demanda sobre desalojo por precario en contra de CATALINA MAMANI QUISPE, JHON MILTON CHAMBI MAMANI, JOSE VICENTE CHAMBI MAMANI Y JULIO CESAR CHAMBI MAMANI.-
PETITORIO: Para que desocupen y entreguen la posesión del inmueble ubicado en la esquina formado por las calles París y Londres número trescientos cuarenta y cinco del Distrito de Mariano Melgar, siendo el área de cuarenta metros cuadrados aproximadamente, que tiene acceso por intermedio una puerta azul, ubicada hacia la calle Londres.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN DEL PROCESO: Señala que la demandante es propietaria de derechos del inmueble urbano ubicado entre las esquinas París y Londres número trescientos cuarenta y cinco del Distrito de Mariano Melgar, en una extensión de cuarenta metros cuadrados aproximadamente, e inscrito en la ficha Nro. PO6038029; los demandados vienen ocupando el bien sin tener título alguno que les ampare su conducción, toda vez que el dos de julio en año próximo pasado en forma por demás ilegal se han introducido a su propiedad y detentando la posesión en la parte delantera en una extensión de diez metros cuadrados aproximadamente; agrega que han sido requeridos a través de una conciliación, no habiendo asistido éstos.-
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL PETITORIO, La demanda se sustenta en el 911, 923 y 979 del C. C.; ofreciendo medios probatorios.-
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: La demanda se admite mediante resolución número dos de fecha veintiuno de agosto del dos mil uno, de la página treinta y dos, demanda que ha sido notificada con arreglo a ley.-
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS DEMANDADOS: Mediante Resolución Nro. 003 de la página cuarenta y cuatro se declaró rebeldes a los demandados Catalina Mamani Quispe, Jhon Miltón Chambi Mamani, José Vicente Chambi Mamani y Julio César Chambi Mamani.-
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: La Audiencia Única se llevó a cabo en la página cincuenta y cuatro, en la que se saneó el proceso, se dio por frustrada la etapa de la conciliación, se procedió a fijar los puntos materia de prueba, se admitieron los medios probatorios, los que se actuaron; quedando el presente proceso expedito para dictarse sentencia, y;
CONSIDERANDO:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
PRIMERO: Como elementos constitutivos para la pretensión de desalojo por precario se debe considerar los siguientes: A) El derecho de la parte demandante a la restitución del bien; B) Que las partes del proceso tengan la calidad para constituirse en sujeto activo y sujeto pasivo del desalojo, respectivamente; y C) Que el ejercicio de la posesión de la parte demandada sobre el bien materia del proceso sea sin ningún título o el que tenía haya fenecido. De conformidad a los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil, y el numeral 911 del Código Civil.-
PUNTOS DE PROBANZA:
SEGUNDO: En la Audiencia Unica de la página cincuenta y cuatro, se han fijado como puntos de prueba o de probanza los siguientes: a) Acreditar la calidad que tiene la demandante con relación al predio materia de desalojo; b) Determinar la calidad de los demandados con respecto al predio materia de la presente acción; y c) Determinar de la persona o personas que se encuentran en posesión del inmueble.-Estos puntos de probanza, deben ser debidamente concordados con los elementos constitutivos señalados en el considerando anterior.-
PRIMER PUNTO DE PROBANZA:
TERCERO: Que la parte demandante con la copia literal del Predio PO6038029 acredita que su derecho de co propietaria respecto del bien materia de desalojo, el que se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, como se desprende de la página dos a siete, y su derecho también se halla sustentado en el formulario de transferencias que obra de la página veintiuno a veinticuatro.-Por lo tanto, la parte demandante ha acreditado tener la condición activa de la relación procesal en este proceso conforme al artículo 586 del Código Procesal Civil, y por ende la capacidad de poder solicitar la restitución del bien a tenor de lo dispuesto en el numeral 923 concordante con el numeral 979 del Código Civil.-
SEGUNDO PUNTO DE PROBANZA
CUARTO: Ahora bien, cabe analizar, si dicha posesión es ejercida con justo título o el que tenía haya fenecido, como lo exige el artículo 911 del Código Civil; a tal efecto tenemos que los demandados no han contestado la demanda a pesar de encontrarse debidamente notificados como aparece de autos, por lo que su conducta procesal causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, como lo dispone el artículo 461 del Código Procesal Civil; por lo tanto se presume que la posesión que ejerce la parte demandada no cuenta con título alguno que la ampare, teniendo la condición de precarios.-
TERCER PUNTO DE PROBANZA:
QUINTO: Como aparece de la diligencia de inspección judicial, de la página sesenta y nueve, el Magistrado que ha realizado dicha diligencia, habría constatado que los demandados se encuentran en posesión, como lo ha afirmado la parte demandante, al verificar sus pertenencias en su interior; por lo tanto se puede concluir que los demandados se encuentran en posesión del bien materia de litis, a lo que se agrega que también se aplica la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, al haber sido declarados rebeldes, conforme al numeral antes citado.-
SEXTO: En consecuencia, la parte demandada configura el sujeto pasivo de esta relación procesal, en la condición de precarios como lo señala el numeral 586, in fine del Código Procesal Civil, y por tanto se concluye que la parte demandada carece de título de posesión alguno respecto del bien que ocupa, encontrándose en el supuesto de la hipótesis normativa que regula el articulo 911 del Código Civil, por lo que resulta exigible la restitución de la posesión; debiendo declararse fundada la pretensión, en aplicación del artículo 200 del Código Procesal Civil, en su interpretación contrario sensu.-
COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO:
SÉTIMO: Conforme lo establece el artículo 412 del Código Procesal Civil, corresponde disponer el pago de costos y costas, a cargo de la parte vencida, cuya liquidación y efectivización, debe realizarse con sujeción a las disposiciones de los artículos 417 y 418 del Código citado.-
Por estos fundamentos administrando justicia en nombre del Pueblo, de quien emana esa potestad, de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, FALLO: declarando FUNDADA la demanda de la página catorce subsanada en la página veintiséis, interpuesta por JULIA MARGARITA CHAMBI QUISPE en contra de CATALINA MAMANI QUISPE, JHON MILTON CHAMBI MAMANI, JOSE VICENTE CHAMBI MAMANI Y JULIO CESAR CHAMBI MAMANI, sobre desalojo por ocupación precaria; en consecuencia DISPONGO: que los demandados cumpla con desocupar los ambientes que ocupa en el inmueble ubicado en la esquina formado por las calles París y Londres número trescientos cuarenta y cinco del Distrito de Mariano Melgar, siendo el área de cuarenta metros cuadrados aproximadamente, que tiene acceso por intermedio una puerta azul, ubicada hacia la calle Londres, en el plazo de seis días, como lo dispone el artículo 592° del Código Procesal Civil, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente; finalmente CONDENO al pago de costas y costos del proceso a la parte demandada a favor de la parte demandante.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.-
[1] El modelo y sumillado de sentencia es en aplicación y conforme a la "Guía de Pautas Metodológicas para la Elaboración de Sentencias" aprobada por la R. Ad. Nro. 1135-CME-PJ.


DECÁLOGO DEL ABOGADO

DECÁLOGO DEL ABOGADO
  1. "Estudia: El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado".
  2. "Piensa: El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".
  3. "Trabaja: La Abogacia es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia".
  4. "Lucha: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia".
  5. "Sé Leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas".
  6. "Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que sea tolerada la tuya".
  7. "Ten Paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración".
  8. "Ten Fe: Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustantivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz".
  9. "Olvida: La Abogacia es una lucha de pasiones. Si bien en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para tí. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota".
  10. "Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para tí proponerle que se haga Abogado".
Eduardo J. Couture
Debemos agradecer al Maestro por la construcción del Decálogo del Abogado que han venido a convertirse en los Mandamiento del buen Abogado.

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

EXPEDIENTE : NRO. 2006-2231-04-0101-JC-01
DEMANDANTE : MARIA DEL PILAR CRUZ CHUYES
DEMANDADO : ANGEL RODRIGUEZ VALDIVIA
MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTRO
SECRETARIO :
Fecha Inicio : 20-01-06

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Tacna, a los once días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las trece horas del día, fueron presentes en el local del Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna a cargo del Juez Doctor_______________, la parte DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR CRUZ CHUYES, identificada con DNI 29205901, asesorada por su Abogado: Guillermo Valdivia Escalante, identificado con carné del Colegio de Abogados de Tacna N° 2667, la parte DEMANDADA: JUAN PÉREZ PEREZ identificado con DNI 29292345, asesorado por su Abogado: Juan Carlos Guillén Delgado, identificado con carné del Colegio de Abogados de Arequipa N° 4578, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación señalada para la fecha en el Exp. N° 2006-2231 seguido por las partes sobre Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios; la que se realiza de la siguiente manera:

1. CONCILIACIÓN: El señor Juez invitó a las partes para que arriben a una conciliación, quien luego de escuchar a cada una de ellas propone la siguiente fórmula conciliatoria: “Que la parte demandada reconozca que no ha cumplido con su prestación a la que se obligó frente al demandante, y por tanto las partes dan por resuelto el contrato de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y que el demandado cumpla con devolver la cantidad de doce mil nuevos soles por concepto del adelanto recibido y la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de daños y perjuicios”
Preguntada la demandante, dijo: Que si acepta la propuesta conciliatoria formulada por el Juzgado.
Preguntado el demandado, dijo: Que no acepta la propuesta conciliatoria formulada por el Juzgado.
El Juzgado: da por FRACASADA la etapa conciliatoria.

En el caso que sólo una de las partes asista a la Audiencia de Conciliación, no se propone formula conciliatoria y se da por FRUSTRADA la etapa de conciliación.

2. FIJACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE CONTROVERSIA: Con la asistencia de las partes, el Juez procede a fijar los siguientes hechos materia de controversia: A) La existencia de un contrato entre las partes, B) Que este contrato haya sido eficaz, C) Que el demandado haya incumplido alguna de las prestaciones asumidas, que de lugar la resolución del mismo.- D) Que por el incumplimiento del demando se haya generado daños y perjuicios.- E) Si el incumplimiento se ha realizado con culpa leve, culpa grave o dolo.- F) De ser el caso la cuantificación de los daños irrogados.

Si existieses mas pretensiones acumuladas, se deberán fijar los hechos controvertidos para cada una de ellas.
Así mismo si la parte demandada es rebelde y al Juez no le causa certeza tal condición, procederá a fijar puntos de probanza.

3. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCIÓN NÚMERO 008-99 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que los medios probatorios tiene por finalidad el de formar certeza en el Juzgador respecto de los hechos alegados por las partes como lo señala el artículo 188 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: que, los medios probatorios deben contener las exigencias del artículo 189 y siguientes del Código citado y aquellos que no cumplan estos requisitos deberán ser desestimados; por lo que RESUELVO: ADMITIR los medios probatorios de la parte demandante (Ofertorio de la página trece), los siguientes: A) Copia legalizada del contrato de arrendamiento de la pagina dos.- B) La copia certificada de la denuncia policial de la pagina tres.- C) La copia al carbón del acta de inspección ocular realizada por el Juez de paz de la Joya de la pagina cinco.- D) la copia simple de la carta notarial de fecha veintiséis de enero del presente años de la pagina seis.- E) la declaración de parte que prestara en forma personal el demandado conforme al pliego interrogatorio presentado. ADMITIR los medios probatorios de la parte demandada (Ofertorio de la página veintiuno), los siguientes: ________________________.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

No existiendo cuestiones probatorias y dada la naturaleza del presente proceso y de conformidad con el inciso 9 del artículo 491° del C.P.C. SE SEÑALA para la Audiencia de Pruebas el día doce de noviembre próximo a la diez horas, quedando notificadas las partes con la suscripción de la presente.-

En el caso que existieran CUESTIONES PROBATORIAS el Juez deberá desarrollar la Audiencia conforme a lo dispuesto por el art. 471 del C.P.C. a tal efecto, deberá admitir los medios probatorios de las cuestiones probatorias (oposición y tacha), disponer la actuación de los mismos, para luego resolver las cuestiones probatorios en la misma audiencia, salvo que por excepción el Juez reserve su pronunciamiento para hacerlo en la sentencia (solo para los procesos de conocimiento y abreviado, en el caso del sumarísimo debe de resolverse de inmediato en la audiencia).

Con lo que terminó la presente diligencia, firmando las partes asistentes en señal de conformidad luego del señor del Juez, de lo que doy fe.-