10 de enero de 2008

Actos Procesales y Sentencia

ACTOS PROCESALES[1]

El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

En cambio el acto procesal, se entiende como el acto juridico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros legitimados, ligados al proceso, susceptibles de crear modificar o extinguir efectos procesales (Couture)

En consecuencia, el acto jurídico es el género, y el acto procesal es la especie
El procedimiento es la sucesión de actos procesales.
El proceso es, a la vez la totalidad y la unidad, apuntados hacia el fin de la cosa juzgada.
La instancia, en cambio, es un fragmento del proceso que se desarrolla ante un mismo Juez.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES
Los hechos procesales son aquellos acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. (perdida de la capacidad de una de las partes, amnesia del testigo, etc)

En cambio cuando los hechos están dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales (presentación de la demanda, la declaración del testigo, la suscripción de la sentencia por el Juez)

Clases de Actos Procesales

Tenemos que se pueden clasificar en:
1. Actos del Tribunal: Es decir de todo el aparato jurisdiccional en su conjunto. (Juez, auxiliares, etc.) cumplen como órgano de la función pública.
2. Actos de las partes y de terceros: Realizados por los justiciables y eventualmente por el tercero legitimado.
3. Actos procesales del Juez: Este clase de actos son los que nos interesan, por lo que podemos decir que son los diversos actos de los agentes de la jurisdicción. Al Juez le corresponde realizar los siguientes actos procesales:
a. Actos de documentación: Son la reproducción mediante documentos escritos, de los actos procesales de las partes, del juzgado o de terceros; por ej. la acta de conciliación, la acta de pruebas. No hay que confundir el acto con el documento: Ej. el juramento del perito es el acto procesal, y la acta que lo contiene es el documento.
b. Actos de decisión: Estos se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales, con el objeto de dirigir el proceso y fallarlo; todo ello se le conoce como actividad procesal.

LA ACTIVIDAD PROCESAL se halla a cargo del Juez, la cual se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias.

DECRETOS: Son aquellas resoluciones por las cuales se impulsa el proceso, disponiéndose actos procesales de simple trámite. (Art. 121 CPC)
Actualmente en su parte final el art. 122 del CPC, permite que los decretos sean expedidos por los auxiliares jurisdiccionales (Secretarios, actualmente denominado Especialista Legal), y debe ser suscritos con firma entera o completa.

Los decretos son expedidos en el plazo de 2 días de presentado el escrito. Estos deben ser numerados de manera correlativa con las demás resoluciones del proceso. Además estas resoluciones no necesitan estar fundamentadas.

En contra de los decretos sólo cabe el medio impugnatorio de la reposición, por tanto no son apelables. El plazo para interponer la reposición es de tres días; y el auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

Deben de contener los decretos el lugar y fecha en que se expiden, número de orden, la expresión clara y precisa de lo que se decide, y el plazo para su cumplimiento. Si fuera necesario.

AUTOS: Son aquellas resoluciones por las cuales se resuelven algún aspecto controvertido, o pequeñas incidencias.
Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, (debe comprender también a la contestación), el saneamiento procesal, la interrupción o conclusión del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios; la admisión, improcedencia o modificación de las medidas cautelares, y el propio art. 121 del CPC deja abierta la posibilidad a otras incidencias, dando así una facultad en blanco al Juez, cuando se refiere a las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. (medio probatorio de oficio); ya que todo aspecto controvertido que se resuelva dentro del proceso se hace mediante un auto.

Un auto debe ser necesariamente motivado, bajo responsabilidad.
Que debe contener un auto:
1. Lugar y fecha de su expedición
2. El número correlativo que corresponda al expediente
3. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho.
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena, respecto del punto controvertido.
5. El plazo para su cumplimiento si fuera el caso
6. Excepcionalmente el auto puede señalar costas y pago de multa.

Los autos llevan media firma del Juez y firma entera del Secretario (Especialista Legal).

El auto tiene semejanzas y diferencias con la sentencia:
1. El auto se expide dentro de la tramitación del proceso; la sentencia, al final.
2. El auto resuelve algún aspecto controvertido dentro del proceso; la sentencia, pone fin al mismo.
3. El auto consta de dos partes: considerando y decisión; en cambio la sentencia de tres partes: parte expositiva, considerativa, y resolutiva.

Los autos únicamente pueden ser expedidos por el Juez.

Los autos son apelables, conforme a las normas del Código Procesal Civil, ya sea con efecto suspensivo, sin efectos suspensivo y con la calidad de diferida, o sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

LA SENTENCIA: Como acto jurídico procesal, es aquella resolución que emana de los Magistrados y mediante la cual se decide la causa o punto sometido a su conocimiento o se resuelven las pretensiones de las partes o se disponen medidas procesales.

Como documento la sentencia, es la pieza procesal escrita y suscrita por el Juez que contiene el texto de la decisión emitida. Como documento público, debe cumplir una serie de requisitos exigidos por la ley para que tenga: validez, eficacia y fuerza vinculatoria.

· validez:

· eficacia:

· fuerza vinculatoria:


La sentencia como acto jurídico procesal: es una operación mental analítica y crítica.

Hoy en día no sólo se considera como simple operación lógica, sino como un acto procesal del Juez que incluye diversas actividades afines.
a) La primera operación mental del Juez está relacionada con la demanda, se trata de saber si en el primer plano de examen, la pretensión en ella contenida debe ser amparada o rechazada. Luego se examinará si el material suministrado en el expediente es suficiente para amparar una decisión (medios probatorios); en caso que no exista los elementos necesarios y no tenga la certeza debida el Juez, puede ordenar medios probatorios de oficio.
b) En segundo lugar, el Juez hace un examen analítico-crítico de los hechos. Es decir que el Juez está frente a un conjunto de hechos narrados por las partes (demanda, contestación); así como las pruebas que las partes han producido para demostrar sus afirmaciones (tesis).
En esta operación analítico-crítico, el Juez compulsa los documentos, escucha a los testigos, busca el parecer de los especialistas (peritos), saca conclusiones de los hechos conocidos construyendo por conjeturas los desconocidos; y como un historiador, el Juez reconstruye los hechos pasados que dieron lugar al conflicto.

Luego de reconstruidos los hechos, el Juez hace un diagnóstico para determinar el derecho que corresponde; esto se le conoce como la SUBSUNCIÓN, que viene a ser el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.

La ley que le corresponda al hecho, no es la que ha sido invocada, sino la adecuada a los hechos. Para ello el Juez debe tener en cuenta el aforismo IURA NOVIT CURIA, contenido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes” (este último se le conoce como el Principio de Congruencia).

La sentencia como documento:

Como tal, la sentencia debe de contener (artículo. 122 CPC):
1. Lugar y fecha de expedición
2. Número de orden que le corresponde dentro del expediente
3. Relación correlativamente numerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujetará al mérito de lo actuado y al derecho
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos
5. El plazo para su cumplimiento, de ser el caso
6. La condena de costas y costos, las multas, si corresponde, o de exoneración de su pago
7. Debe ser suscrita por el Juez con firma completa, y del auxiliar jurisdiccional.

PARTES DE LA SENTENCIA[2]:
(ARTÍCULO 122 CPC)
Debe contener 3 partes: expositiva, considerativa y resolutiva.

PARTE EXPOSITIVA:
Esta primera parte, contiene la narración de manera sucinta, secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. Hay que anotar que en esta parte no debe incluirse ningún criterio valorativo.
La finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato legal del artículo 122 del CPC.
Además el Magistrado (Juez) va ha internalizar el problema central del proceso, que va a resolver.

El contenido de la PARTE EXPOSITIVA, contendría:
- Demanda:
1. Identificación de las partes, tanto del demandante y demandado, sólo en cuanto a sus nombres; en razón que la sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que intervienen en el proceso.
2. Identificar el petitorio de manera clara y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
3. Descripción de los fundamentos de hecho, y de derecho; permite definir el marco fáctico y el legal.
4. Precisar mediante que resolución se admitió a trámite. Para saber cuales pretensiones serán materia del pronunciamiento.

- Contestación:
1. Descripción de los fundamentos de hecho y derecho, permite saber que puntos fueron contradichos.

- Reconvención:
1. De existir, describir al igual que la demanda y contestación, de manera breve.

- Saneamiento Procesal: Sólo indicar en que momento se realizó, y en que sentido.

- Conciliación: Permite verificar el cumplimiento de una institución procesal obligatoria.

- Fijación de los Puntos Controvertidos: Sólo indicar en que audiencia se realizó tal actividad.

- Admisión de Medios Probatorios: Sólo precisar en que audiencia se admitieron.

- Actuación de Medios Probatorios: Sólo indicar si se actuaron todos los medios probatorios admitidos a trámite, y va ha permitir el control de los mismos.


PARTE CONSIDERATIVA:
Esta segunda parte, en la cual el Magistrado (Juez) plasma el razonamiento fáctico y/o jurídico efectuado para resolver la controversia.
La finalidad, de esta parte de la sentencia, es el de cumplir con el mandato constitucional (fundamentación de las resoluciones), contenido en el inciso 5° del artículo 139° de la Constitución de 1993, el numeral 122 del Código Procesal Civil, y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Además de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general, conocer las razones por las cuales su pretensión ha sido amparada o desestimada.

El contenido de la PARTE CONSIDERATIVA, contendrá:

1. Una adecuada fijación de los puntos controvertidos, los que estarán íntimamente relacionados con los elementos constitutivos de la institución jurídica que se pretende (los que también podrán indicarse de manera expresa).
2. Estos puntos controvertidos, deben fijados en un orden de prelación, de tal manera que a la conclusión que se arribe luego del análisis de cada uno, determine si se prosigue con el análisis del siguiente. (Esto ya en su desarrollo mismo).
3. Este desarrollo, implica 4 fases, de la siguiente manera:
Fase I : El listado de las situaciones de hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos (y los elementos constitutivos), fijados.
Fase II : Respecto de cada una de las situaciones de hecho listadas, se debe efectuar la selección de los elementos probatorios idóneos cuyo análisis valorativo podría crear convicción en sentido positivo o negativo.
(Deber tenerse en cuenta que en el caso de alguna situación de hecho no ha sido materia de probanza, ya que fue asentida por las partes, en cuyo caso podría bastar para crear convicción en el Juzgador, a excepción del 2 párrafo del inciso 2° del artículo 190 del CPC).
Fase III : Una vez que ha creado convicción respecto de los hechos, se procederá al análisis del marco jurídico relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusión del mismo (lo que es conocido como la SUBSUNCIÓN), lo que va a permitir proseguir con el análisis del siguiente punto controvertido (o elemento constitutivo), o en su caso expedir el fallo definitivo de ser el caso (en el caso que esta conclusión no fuera positiva).
Fase IV : El procedimiento detallado anteriormente, se deberá repetir para el análisis de cada uno de los puntos controvertidos, y con las conclusiones de cada uno de ellos, es decir las conclusiones parciales, se deberá emitir un considerando (especie de resumen) preliminar que permitirá a las partes el sentido del fallo definitivo.


PARTE RESOLUTIVIA:
En esta última parte, el Juez, manifiesta su decisión final respecto de las pretensiones de las partes.
Tiene por finalidad, cumplir con el mandato del 3° párrafo del artículo 122 del CPC.
También va a permitir a las partes conocer el sentido del fallo definitivo, permitiéndoles ejercer su derecho impugnatorio.

El contenido de la PARTE RESOLUTIVA, contendrá:

1. El mandato respectivo destinado a que la parte vencida desarrolle una determinada prestación y/o declarar el derecho correspondiente. Ello con respecto de cada una de las pretensiones, ya sean acumuladas o no.
2. La definición, respecto del momento a partir del cual surtirá efectos el fallo.
3. Pronunciamiento sobre las costas y costos, ya sea sobre la condena o su exoneración.


[1] Zavaleta C., Wilverde; "Código Procesal Civil"
[2] Trabajo de Investigación sobre Guía de elaboración de sentencias judiciales, a cargo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

15 comentarios:

kevin bosch dijo...

La ultima vez que escribiste, algo en tu blog, fue hace mas de un año.

Ojala que, esta vez, no tengas en tan larga espera a tus lectores.

Sin perjuicio de ello, esperamos de verdad, que procures darte un tiempo para compartir tu conocimiento con la comunidad y los fanaticos del Derecho.

Un abrazo.

JULE dijo...

Que buena informacion, es la que presenta en su blog, sinceramente es una gran contribucion a la comunidad estudiantil de Derecho.

JULE dijo...

Sinceramente este material es un gran apoyo a la comunidad estudiantil de Derecho.

Anónimo dijo...

buenas tardes....un agradecimiento por el artículo, una gran ayuda para los estudiantes de derecho..me gustaria realizarle algunas inquietudes, ojala me pueda brindar su email.
atte,
gracias
JACKIE. UNJBG.-TACNA

JPMIRLEO dijo...

Muy bueno el artículo! Me ayuda bastante para mi examen de grado. Gracias por la información. Saludos.

Anónimo dijo...

buen post amigo, muy util, has aclarado una duda que tenía. q estes bien.

Anónimo dijo...

Muchas Gracias me sirvio de mucho su imformacion que nos comparte en esta ocasión esperemos siga subiendo mas...

Anónimo dijo...

hola ..quisiera saber otro tipo de clasificación de los actos procesales como aquellos de obtencion y constitución, mejor dicho quisiera tener un alcance mas claro de ellos ....gracias

http://miriambelopez.blogspot.com dijo...

Es la primera vez que entro a su blogs, pero le felicito por tan excelente información, en especial la sencillez como aborda los topicos

Anónimo dijo...

relamente muy buen analisis te felicito me ayudo bastante para interpretar algunas cosas

isabel dijo...

gracias ...........
por que con el concepto de este bloc he obtenido la respuesta a una inquietud que tenia para mi exposición....En verdad esto nos ayuda bastante ojala siga publicando mas .

Abogado Victor Ponce dijo...

Me auno a las felicitaciones y comentarios positivos referentes a este blog, ya que contienen material claro, preciso y de mucha utilidad

GRACIAS

César dijo...

Es un bueno encontrar en la red una información seria, que nos ayuda ampliar nuestros conocimientos, el tema es, que en algún momento trate en cuanto le sea posible abarcar en materia penal que sería de gran ayuda…para los que recién iniciamos la carrera de Derecho

xxxxxxx dijo...

Es lo más claro que he leído sobre los conceptos que aquí se expresan. Excelente. Es de mucha utilidad. Felicidades.

ESTELA dijo...

GRACIAS POR EL APORTE...INTERESANTE