26 de octubre de 2012

8 de noviembre de 2008

El Juez Calatayud de Granada, España

Las sentencias ejemplares del juez Calatayud
El magistrado granadino, conocido por condenar a jóvenes con aprender a leer, sacarse el graduado o hacer el camino de Santiago, presentó en Madrid su libro 'Mis sentencias ejemplares' donde repasa curiosas anécdotas, éxitos y fracasos.
El juez Emilio Calatayud. /Antonio M. Xoubanova- EMPEDRO SIMÓN- 15 OCT 2008- MADRID (EL MUNDO)
La acusada estaba frente al juez con cara de vaquilla nervuda a punto de embestir. Y su señoría salió manso en plan José Tomás, a hacerle faena. -A veeer, ¿y se puede saber por qué le pegaste una paliza a esta compañera de instituto? -Porque me miraba mal. -¿Te miraba mal? -Sí, me miraba mal. -Ya. ¿Y qué le dijiste? -Pues le dije: "¿Y tú qué pollas miras?". Y la inflé. -Ya. ¿Te miraba mal? -Sí, sí, claro. -Bueno, pues como veo que te preocupa mucho tu aspecto, te voy a condenar a estar 50 horas limpiando espejos. Para que analices a ver si te miraba mal.
Reventamos el candado de la celda y le quitamos la toga. Porque otra Justicia es posible con el juez Emilio Calatayud. Gamberros condenados a colaborar con un centro de discapacitados por mofarse de uno de ellos, jóvenes que tienen que pagar su falta ayudando a los bomberos, proyectos de cacos que tienen que hacer el Camino de Santiago y hasta alguna pena alegre que consiste en aprender a leer y a escribir.
El corolario está en el libro 'Mis sentencias ejemplares' (La Esfera de los Libros), presentado ayer y escrito a cuatro manos con el periodista Carlos Morán. Porque no hay menores delincuentes, sino menores que cometen actos delictivos.
Desde 1988, Calatayud se encarga del Juzgado de Menores de Granada, donde arrastra una feligresía de condenados y un aura de santo laico.
A veces le pasa que cuando impone las manos hay milagro: hackers que han acabado como profesores de informática, reventadores de casas que han acabado poniendo una ferretería, o carreras militares que se fraguaron al calor de la Justicia reparadora.
"El tío era un canalla que tenía atemorizado a todo el barrio del Albaicín. Cuando dicté sentencia le dije que le suspendía la medida si se metía en el Ejército... Hoy es cabo y tiene 200 hombres a su mando".
A Emilio Calatayud no le pega la toga ni eso de hacerse llamar "su señoría". A lo mejor es porque a sus 52 años se ha acostumbrado a meterse como nadie en la piel de uno de 16."¿Quién no se acuerda de los veranos de la adolescencia? El tiempo era eterno entonces, ¿verdad? Tres meses a los 14 años eran una vida. ¡Cómo no tenerlo en cuenta a la hora de condenar a un chiquillo!", dice. "¿Quién no ha robado algo alguna vez en El Corte Inglés? ¿Quién no ha cogido alguna vez el coche con una copa? ¿Quién no trapichea con internet? Todos ellos son actos delictivos. Lo que pasa es que no nos pillan".
El chaval había dejado a los cinco años la escuela. "Lo cogió un chorizo y lo puso a robar material de albañilería. Era más bruto que un arado. Bueno, tan bruto era que la carretilla que iba a robar no salía por el agujero que hizo en la pared. No sabía sumar ni restar y trabajaba a destajo. Le dije: 'Hombre, si no sabes de números te van engañar en la vida'. Le condené a leer y a escribir. Y aprendió. Yo mismo le examiné".
Tengo sentencias para los niños pijos
Sucede a veces que el acusado necesita otro jarabe. "Tengo sentencias para los niños pijos de Granada. Uno me destrozó el calabozo. Estaba detenido por darle una paliza a sus padres y quería ser monitor de esquí, lo que quieren ser los niños pijos de Granada para ligar más. Pintó en el calabozo: 'Víctor quiere a Ana'. Pues nada. Le puse seis meses de internamiento y seis de libertad vigilada por lo de la paliza. Y le cité por lo de los destrozos.-¿Reconoces que lo hiciste tú? -Sí -me dijo. Le condené a limpiar la fachada de los juzgados, que suele tener pintadas muy difíciles de quitar. -¿Cómo se limpia la fachada? Y los ingenieros de la Junta, con su sapiencia característica. -Uy, tiene muy mala follá. Así que le di unos guantes y una lija y allí lo puse. 50 horas. La fachada se me mantiene limpia bastante tiempo ya. Cuando se va poniendo guarra, la Policía me avisa. -Señoría, ya haría falta que alguno...».EL MUNDO

Calatayud, el juez de las sentencias pedagógicas
Esther G. Robles- 16/10/2008 (ANDALUCÍAeduca)
Condenó a un joven que había ‘crackeado’ varias empresas a recibir cien horas de clases de informática; obligó a aprender a leer y a escribir a un muchacho analfabeto acusado de robar material de construcción; e impuso a un chaval que conducía una motocicleta sin seguro un castigo tan singular como el de dibujar un cómic narrando el delito que había cometido. Es el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, algunas de cuyas sentencias ejemplares han sido ahora incluidas en un libro en el que se recogen “anécdotas, éxitos y fracasos” de sus veinte años de ejercicio como magistrado.
Su fama ha traspasado las fronteras españolas. Comenzó a ser popularmente conocido cuando condenó a un adolescente de 15 años que había robado una carretilla de obra a aprender a leer, pues pensó que era “lo mejor para la sociedad” y para este chico, que “era más bruto que un arado”, según recuerda el propio togado. “Había dejado la escuela a los cinco años y un delincuente profesional le comió la cabeza para que perpetrase el delito; desde entonces, el joven no ha vuelto a tener problemas con la Justicia”.
A partir de ese caso, mucho de los menores que han pasado por su sala han sido sentenciados a recibir clases, a sacarse el graduado escolar, a colaborar con instituciones o hacer el camino de Santiago. No obstante, su fama su expandió después de que un anónimo colgara en internet una charla que pronunció sobre su punto de vista a la hora de ejercer la magistratura, una conferencia que cuenta con más de dos millones de visitas directas. Pese a todo, Calatayud admite no entender su éxito y asegura ser, simplemente, “un producto de los medios de comunicación”, hasta el punto de que algunos ciudadanos cuando lo reconocen, le paran para elogiar su labor. “Y en estos tiempos que corren, que feliciten a un juez por la calle es de agradecer”, reconoce.
Entre sus fallos judiciales más peculiares se encuentra aquel en virtud del cual condenó a un chico a escribir una redacción de cien folios sobre el buen uso de internet. El imputado había sido llevado ante los tribunales por componer una canción, y subirla posteriormente a la red de redes, en la que insultaba a sus profesores, a los que acusaba de fumar hachís. Tras haber sido denunciado por injurias graves, Calatayud decidió condenarle a elaborar un texto acerca de la utilización positiva de las nuevas tecnologías de la comunicación, castigándole, además, con rehacer la canción, para que incluyera elogios a sus maestros.
No obstante, “una de las sentencias que más uso es la de obligar a sacarse el graduado escolar o el carné de conducir; si no, les quitó el BMW ese que sé que llevan”, afirma el titular del Juzgado de Menores de Granada.
La necesidad de acercarse a los ciudadanosPara el magistrado, un fallo de la Justicia es “que no se acerca a los ciudadanos”, cuando en su opinión, “la clave del éxito es usar un lenguaje entendible para los jóvenes y sus padres, que son los verdaderos protagonistas”. “Una de las cosas que siempre he reprochado al anterior Consejo General del Poder Judicial es que no ha sabido vender bien el trabajo de los jueces”, y eso que “el 95 por ciento se deja piel” en su labor, asevera Calatayud, quien rechaza la posibilidad de emprender nueva reforma de la Ley del Menor, abogando por aplicar convenientemente la actual.
Respecto a su carrera, sostiene que el perfil de sus procesados ha cambiado en los últimos años: si bien “al principio eran chavales marginales los que nos llegaban (eran los tiempos en los que empezaban las drogas duras y los que pasaban por el juzgado eran unos pobres desgraciados)”, actualmente “las distintas clases sociales se han igualado en cuanto a los delitos de menores”. En concreto, se refiere a los cometidos por la clase media, como “los delitos informáticos, las agresiones grabadas con los teléfonos móviles o el policonsumo de drogas que derivan en trastornos mentales o incluso en ludopatías”. Y es que, “a la clase media le cuesta más acudir a los servicios sociales porque consideran que es de pobres”, lamenta el juez, quien hace un llamamiento a los padres para que se conciencien de su responsabilidad frente a sus hijos.
El éxito de sus pedagógicas sentencias se ve reflejado en casos como el de un joven que robaba casas forzando cerraduras y que hoy en día regenta una ferretería, o el del chaval que tenía a todo un barrio de Granada atemorizado y a quien el magistrado la propuso retirarle la condena a cambio de que se alistase en el Ejército. Actualmente, el muchacho es cabo y tiene a doscientas personas a su cargo. Otro de sus fallos judiciales más destacables es el que emitió en 2001, cuando obligó a una joven que había agredido a una compañera porque le había mirado mal a limpiar espejos durante 50 horas, para que así la imputada pudiera verse reflejada en ellos, y entendiera por qué la observaban de esa forma.
Escrito por el periodista Carlos Morán, el libro ‘Mis sentencias ejemplares’ (La Esfera de los Libros) recoge las anécdotas más llamativas de los veinte años que Emilio Calatayud lleva ejerciendo como juez de menores, un juez que defiende que los jóvenes que cometen un delito no tienen por que ser delincuentes, pues a este perfil tan sólo responde un 15 por ciento de los chicos que pasan por su juzgado. Por ello, antes de dictar cualquier sentencia, siempre es asesorado por un grupo de psicólogos que le aconsejan sobre qué es los más conveniente para cada caso.
DATOS INTERESANTES
► Carlos Morán califica a Calatayud como un juez conservador y revolucionario, inconformista y solidario, que defiende que todo el mundo puede equivocarse, y más en el proceso de aprendizaje de la juventud, por eso sus decisiones siempre tratan de reeducar y sacar lo mejor de cada menor.
► En ‘Mis sentencias ejemplares’, el juez narra cómo empezó su andadura, ofrece su opinión sobre la educación que los padres dan a sus hijos y expone los casos que más sorpresa han despertado en la sociedad. Además, el libro incluye la transcripción de su famosa conferencia.
► El ilustrador del libro es Enrique Ruiz, a quien el juez condenó cuando aún era un adolescente a dibujar un cómic por conducir una moto sin seguro. Se trata de una de sus sentencias más llamativas, junto con aquella en la que obligó a unos gamberros a colaborar con una institución de asistencia a personas con discapacidad por mofarse de un minusválido.
► Conocido con el sobrenombre del ‘padrazo’, ha juzgado a más de 10.000 jóvenes, imponiendo castigos como cien horas de servicio a la comunidad patrullando junto a un policía local por haber conducido temerariamente o visitar un hospital por llevar un ciclomotor sin seguro.ANDALUCIAeduca
«Os condeno a estudiar» Emilio Calatayud, el juez de Menores de Granada, repasó, ante cientos de escolares, algunas de las condenas ejemplares que lo han hecho famoso
Nino Soto 16/10/2008 SANXENXO Pontevedra (LA VOZ DE GALICIA)
No era misión fácil entretener a unos seiscientos jóvenes estudiantes de secundaria. Pero al final, el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, conocido como «el padrazo» por sus sentencias alternativas y ejemplares, logró capturar la atención de todos los alumnos que se desplazaron para presenciar su charla en Sanxenxo, una intervención cargada de tristes y fantásticas anécdotas sobre algunas de las más de 15.000 condenas que dictó durante su carrera judicial.

Todo empezó cuando el magistrado, experto en redimir al delincuente, afirmó que «durante las noches, en los centros de internamiento solo se oyen los llantos de los niños por muy duros que se crean durante el día».
El juez de menores más famoso del país impartió una lección en la que su principal objetivo fue dejarle claro a los menores que el alcohol y las drogas «vuelven tontos a los niños», y que un chaval que hace travesura «evidentemente no es un delincuente».
En lugar de encerrar a la mayoría de los jóvenes que pasan por su juzgado granadino, Calatayud opta por sentencias educativas. Al niño analfabeto lo condena a aprender a leer y a escribir, al conductor temerario a hacer de voluntario en asociaciones de tetrapléjicos, a los ladrones de poca monta a realizar trabajos comunitarios, al maltratador a limpiar las fachadas de edificios públicos.
Sin embargo, en casos más graves, no le tiembla el pulso y condena a años de internamiento y luego de cárcel. ««El año pasado 90 chavales fueron encerrados y a 900 los obligué a estudiar y a trabajar en beneficio de la comunidad. Y duermo muy tranquilo. Me da lo mismo encerrar a un joven que sentenciarlo a estudiar la ESO», detalla.
Reconoció que sus métodos le han traído muchas alegrías, pero también decepciones. Citó el caso de una chica que tenía 15 años cuando llegó por primera vez a su juzgado. Después de abortar en dos ocasiones y de dar luz a un niño años más tarde, el magistrado tuvo que retirarle la custodia de su hijo después de que lo abandonara en tres ocasiones. «Lo intenté todo, pero ahora está en la cárcel y no me extraña que se muera algún día de sobredosis».
Al público se lo ganó segundos después de iniciar su intervención. A un joven de 15 años, que maltrataba a sus padres, lo condenó a tocar el tambor en las procesiones de Semana Santa «porque me dijo que todos los días a las doce menos cuarto de la noche hablaba con Jesucristo».
En otro caso, además de condenar a un centro de menores, y posteriormente a prisión, a un adolescente por dispararle varias veces a dos extranjeras en un descampado, le obligó a contarle a su padres sus actos, y después de casarse, también se lo tuvo que narrar a su esposa. Y ahí no acaba la historia, cuando tenga hijos, tendrá que narrárselo a sus descendientes. «Hoy en día está cumpliendo la condena, y reconoce que no sabe cómo pudo hacer semejante cosa», detalló el juez.
También hubo una pequeña pitada al juez. Un grupo de escolares le sacó tarjeta roja cuando confesó ser fan del Real Madrid, pero no solo eso, sino que se autodeclaró anti-barcelonista. En el turno de preguntas y respuestas, un alumno quiso saber qué «le puede caer» a un amigo que había amenazado a dos prostitutas en un club de alterne. Otro pretendía conocer el castigo que le puede tocar a uno «por pegarle a un profe».LVG
Las sentencias ejemplares del juez Calatayud (I)· Rechaza reformar la Ley del Menor· Sólo el 15% de los jóvenes que juzga son delincuentes y apela a la labor de los padresEUROPA PRESS- 15 OCT 2008- Madrid (GACETA)El juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, conocido por condenar a los jóvenes que pasan por su juzgado a aprender a leer, sacarse el graduado, hacer el camino de Santiago presentó este martes en Madrid su libro 'Mis sentencias ejemplares' (La esfera de los libros) en el que recoge "anécdotas, éxitos y fracasos" de sus 20 años ejerciendo la magistratura en materia de menores.
REFLEXIONES DE UN JUEZ DE MENORES
(Tomado del blog de Wilder Tuesta Silva)
Emilio Calatayud, es un Juez de menores español, que se está haciendo popular por su forma de expresarse y de sentenciar en las cuestiones vinculadas con la educación de menores. Por ejemplo se dice que sus sentencias contenien este tipo de mandatos:
Los menores de Granada que se dedican a quemar papeleras deben trabajar dos fines de semana con los bomberos.
Un joven que circulaba borracho en moto tuvo que visitar a parapléjicos que se rehabilitaban de accidentes de tráfico durante un día entero, hablar con sus familias y hacer una redacción.
Un adolescente que robaba por el método del tirón permanecerá en libertad vigilada tres años durante los que estudiará mecánica y trabajará para llevar un sueldo a su casa.
Emilio Calatayud ha sistematizado una serie de experiencias y ha dado nacimiento a un "Decálogo para formar un delincuente". Él no reclama autoría respecto de dicho decálogo. El decálogo es el siguiente:
1: Comience desde la infancia dando a su hijo todo loque pida. Así crecerá convencido de que el mundoentero le pertenece.
2: No se preocupe por su educación ética o espiritual.Espere a que alcance la mayoría de edad para que puedadecidir libremente.
3: Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto lo animará ahacer cosas más graciosas.
4: No le regañe ni le diga que está mal algo de lo quehace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5: Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos,ropa, juguetes. Así se acostumbrará a cargar laresponsabilidad sobre los demás.
6: Déjele leer todo lo que caiga en sus manos. Cuidede que sus platos, cubiertos y vasos esténesterilizados, pero no de que su mente se llene debasura.
7: Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño,así a él no le dolerá demasiado el día en que lafamilia, quizá por su propia conducta, quededestrozada para siempre.
8: Dele todo el dinero que quiera gastar. No vaya asospechar que para disponer del mismo es necesariotrabajar.
9: Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades yplaceres. El sacrificio y la austeridad podríanproducirle frustraciones.
10: Póngase de su parte en cualquier conflicto quetenga con sus profesores y vecinos. Piense que todosellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdadquieren fastidiarlo.
Ahora veamoslo en video:
Publicado por Wilder Tuesta Silva en 21:01

12 de junio de 2008

COMENTARIO LEY N° 29227


LEY DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓNCONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
La Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de mayo de 2008.
La finalidad de la ley es la de reducir la excesiva carga procesal del Poder Judicial, así como el costo y tiempo que demandan realizar una separación convencional en la vía judicial.
Conforme a la ley en comentario, establece que pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías Públicas, aquellas personas que después de haber transcurrido dos años de la celebración de su matrimonio deciden ponerle fin de mutuo acuerdo. Para lo cual deben cumplir algunos requisitos como no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad; o, de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas. Además, deberán carecer de bienes en régimen de sociedad de gananciales o contar con la correspondiente escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
El numeral 5° establece que a la solicitud deseparacion deberá anexarse los siguientes documentos:
a) Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges.
b) Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser evaluado por el Notario o el Alcalde, luego de lo cual, en un plazo de 15 días deberá convocar a una Audiencia. Cabe resalta que, en el caso de que el trámite se realice en la vía municipal, será necesario el visto bueno de su área legal o del abogado encargado. Es preciso referir que, según el artículo 7°, transcurridos 02 meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, solicitud que deberá ser atendida y resuelta en un plazo no mayor de quince días para que se disponga su inscripción en el registro correspondiente.
Esta Ley modifica el artículo 354° del Código Civil, disponiendo que transcurridos 02 meses desde la notificación de la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, sobre la base de ellas, podrá pedir, según corresponda, al Juez, al Alcalde o al Notario Público que conoció el proceso que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Así mismo, se ha modificado el artículo 580° del Código Procesal Civil, señala que procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos 02 meses de notificada la sentencia de separación la resolución de Alcaldía o el acta notarial de separación convencional.

LEY N° 29227

Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
LEY Nº 29227 (16-may-08)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.
Artículo 2.- Alcance de la Ley
Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
Artículo 3.- Competencia
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges
Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Artículo 5.- Requisitos de la solicitud
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.
A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;
b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;
d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Artículo 6.- Procedimiento
El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.
Artículo 7.- Divorcio ulterior
Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 8.- Régimen de acreditación
El Ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Normas modificatorias del Código Civil y Código Procesal Civil
Modifícase el artículo 354 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 354.- Plazo de conversión
Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.”
Modifícase el artículo 580 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 580.- Divorcio
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”
SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Adiciónase el numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos
Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:
(...)
7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Reglamento
El Ministerio de Justicia dictará el Reglamento a que hace alusión la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

10 de enero de 2008

Actos Procesales y Sentencia

ACTOS PROCESALES[1]

El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

En cambio el acto procesal, se entiende como el acto juridico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros legitimados, ligados al proceso, susceptibles de crear modificar o extinguir efectos procesales (Couture)

En consecuencia, el acto jurídico es el género, y el acto procesal es la especie
El procedimiento es la sucesión de actos procesales.
El proceso es, a la vez la totalidad y la unidad, apuntados hacia el fin de la cosa juzgada.
La instancia, en cambio, es un fragmento del proceso que se desarrolla ante un mismo Juez.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES
Los hechos procesales son aquellos acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. (perdida de la capacidad de una de las partes, amnesia del testigo, etc)

En cambio cuando los hechos están dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales (presentación de la demanda, la declaración del testigo, la suscripción de la sentencia por el Juez)

Clases de Actos Procesales

Tenemos que se pueden clasificar en:
1. Actos del Tribunal: Es decir de todo el aparato jurisdiccional en su conjunto. (Juez, auxiliares, etc.) cumplen como órgano de la función pública.
2. Actos de las partes y de terceros: Realizados por los justiciables y eventualmente por el tercero legitimado.
3. Actos procesales del Juez: Este clase de actos son los que nos interesan, por lo que podemos decir que son los diversos actos de los agentes de la jurisdicción. Al Juez le corresponde realizar los siguientes actos procesales:
a. Actos de documentación: Son la reproducción mediante documentos escritos, de los actos procesales de las partes, del juzgado o de terceros; por ej. la acta de conciliación, la acta de pruebas. No hay que confundir el acto con el documento: Ej. el juramento del perito es el acto procesal, y la acta que lo contiene es el documento.
b. Actos de decisión: Estos se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales, con el objeto de dirigir el proceso y fallarlo; todo ello se le conoce como actividad procesal.

LA ACTIVIDAD PROCESAL se halla a cargo del Juez, la cual se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias.

DECRETOS: Son aquellas resoluciones por las cuales se impulsa el proceso, disponiéndose actos procesales de simple trámite. (Art. 121 CPC)
Actualmente en su parte final el art. 122 del CPC, permite que los decretos sean expedidos por los auxiliares jurisdiccionales (Secretarios, actualmente denominado Especialista Legal), y debe ser suscritos con firma entera o completa.

Los decretos son expedidos en el plazo de 2 días de presentado el escrito. Estos deben ser numerados de manera correlativa con las demás resoluciones del proceso. Además estas resoluciones no necesitan estar fundamentadas.

En contra de los decretos sólo cabe el medio impugnatorio de la reposición, por tanto no son apelables. El plazo para interponer la reposición es de tres días; y el auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

Deben de contener los decretos el lugar y fecha en que se expiden, número de orden, la expresión clara y precisa de lo que se decide, y el plazo para su cumplimiento. Si fuera necesario.

AUTOS: Son aquellas resoluciones por las cuales se resuelven algún aspecto controvertido, o pequeñas incidencias.
Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, (debe comprender también a la contestación), el saneamiento procesal, la interrupción o conclusión del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios; la admisión, improcedencia o modificación de las medidas cautelares, y el propio art. 121 del CPC deja abierta la posibilidad a otras incidencias, dando así una facultad en blanco al Juez, cuando se refiere a las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. (medio probatorio de oficio); ya que todo aspecto controvertido que se resuelva dentro del proceso se hace mediante un auto.

Un auto debe ser necesariamente motivado, bajo responsabilidad.
Que debe contener un auto:
1. Lugar y fecha de su expedición
2. El número correlativo que corresponda al expediente
3. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho.
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena, respecto del punto controvertido.
5. El plazo para su cumplimiento si fuera el caso
6. Excepcionalmente el auto puede señalar costas y pago de multa.

Los autos llevan media firma del Juez y firma entera del Secretario (Especialista Legal).

El auto tiene semejanzas y diferencias con la sentencia:
1. El auto se expide dentro de la tramitación del proceso; la sentencia, al final.
2. El auto resuelve algún aspecto controvertido dentro del proceso; la sentencia, pone fin al mismo.
3. El auto consta de dos partes: considerando y decisión; en cambio la sentencia de tres partes: parte expositiva, considerativa, y resolutiva.

Los autos únicamente pueden ser expedidos por el Juez.

Los autos son apelables, conforme a las normas del Código Procesal Civil, ya sea con efecto suspensivo, sin efectos suspensivo y con la calidad de diferida, o sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

LA SENTENCIA: Como acto jurídico procesal, es aquella resolución que emana de los Magistrados y mediante la cual se decide la causa o punto sometido a su conocimiento o se resuelven las pretensiones de las partes o se disponen medidas procesales.

Como documento la sentencia, es la pieza procesal escrita y suscrita por el Juez que contiene el texto de la decisión emitida. Como documento público, debe cumplir una serie de requisitos exigidos por la ley para que tenga: validez, eficacia y fuerza vinculatoria.

· validez:

· eficacia:

· fuerza vinculatoria:


La sentencia como acto jurídico procesal: es una operación mental analítica y crítica.

Hoy en día no sólo se considera como simple operación lógica, sino como un acto procesal del Juez que incluye diversas actividades afines.
a) La primera operación mental del Juez está relacionada con la demanda, se trata de saber si en el primer plano de examen, la pretensión en ella contenida debe ser amparada o rechazada. Luego se examinará si el material suministrado en el expediente es suficiente para amparar una decisión (medios probatorios); en caso que no exista los elementos necesarios y no tenga la certeza debida el Juez, puede ordenar medios probatorios de oficio.
b) En segundo lugar, el Juez hace un examen analítico-crítico de los hechos. Es decir que el Juez está frente a un conjunto de hechos narrados por las partes (demanda, contestación); así como las pruebas que las partes han producido para demostrar sus afirmaciones (tesis).
En esta operación analítico-crítico, el Juez compulsa los documentos, escucha a los testigos, busca el parecer de los especialistas (peritos), saca conclusiones de los hechos conocidos construyendo por conjeturas los desconocidos; y como un historiador, el Juez reconstruye los hechos pasados que dieron lugar al conflicto.

Luego de reconstruidos los hechos, el Juez hace un diagnóstico para determinar el derecho que corresponde; esto se le conoce como la SUBSUNCIÓN, que viene a ser el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.

La ley que le corresponda al hecho, no es la que ha sido invocada, sino la adecuada a los hechos. Para ello el Juez debe tener en cuenta el aforismo IURA NOVIT CURIA, contenido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes” (este último se le conoce como el Principio de Congruencia).

La sentencia como documento:

Como tal, la sentencia debe de contener (artículo. 122 CPC):
1. Lugar y fecha de expedición
2. Número de orden que le corresponde dentro del expediente
3. Relación correlativamente numerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujetará al mérito de lo actuado y al derecho
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos
5. El plazo para su cumplimiento, de ser el caso
6. La condena de costas y costos, las multas, si corresponde, o de exoneración de su pago
7. Debe ser suscrita por el Juez con firma completa, y del auxiliar jurisdiccional.

PARTES DE LA SENTENCIA[2]:
(ARTÍCULO 122 CPC)
Debe contener 3 partes: expositiva, considerativa y resolutiva.

PARTE EXPOSITIVA:
Esta primera parte, contiene la narración de manera sucinta, secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. Hay que anotar que en esta parte no debe incluirse ningún criterio valorativo.
La finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato legal del artículo 122 del CPC.
Además el Magistrado (Juez) va ha internalizar el problema central del proceso, que va a resolver.

El contenido de la PARTE EXPOSITIVA, contendría:
- Demanda:
1. Identificación de las partes, tanto del demandante y demandado, sólo en cuanto a sus nombres; en razón que la sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que intervienen en el proceso.
2. Identificar el petitorio de manera clara y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
3. Descripción de los fundamentos de hecho, y de derecho; permite definir el marco fáctico y el legal.
4. Precisar mediante que resolución se admitió a trámite. Para saber cuales pretensiones serán materia del pronunciamiento.

- Contestación:
1. Descripción de los fundamentos de hecho y derecho, permite saber que puntos fueron contradichos.

- Reconvención:
1. De existir, describir al igual que la demanda y contestación, de manera breve.

- Saneamiento Procesal: Sólo indicar en que momento se realizó, y en que sentido.

- Conciliación: Permite verificar el cumplimiento de una institución procesal obligatoria.

- Fijación de los Puntos Controvertidos: Sólo indicar en que audiencia se realizó tal actividad.

- Admisión de Medios Probatorios: Sólo precisar en que audiencia se admitieron.

- Actuación de Medios Probatorios: Sólo indicar si se actuaron todos los medios probatorios admitidos a trámite, y va ha permitir el control de los mismos.


PARTE CONSIDERATIVA:
Esta segunda parte, en la cual el Magistrado (Juez) plasma el razonamiento fáctico y/o jurídico efectuado para resolver la controversia.
La finalidad, de esta parte de la sentencia, es el de cumplir con el mandato constitucional (fundamentación de las resoluciones), contenido en el inciso 5° del artículo 139° de la Constitución de 1993, el numeral 122 del Código Procesal Civil, y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Además de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general, conocer las razones por las cuales su pretensión ha sido amparada o desestimada.

El contenido de la PARTE CONSIDERATIVA, contendrá:

1. Una adecuada fijación de los puntos controvertidos, los que estarán íntimamente relacionados con los elementos constitutivos de la institución jurídica que se pretende (los que también podrán indicarse de manera expresa).
2. Estos puntos controvertidos, deben fijados en un orden de prelación, de tal manera que a la conclusión que se arribe luego del análisis de cada uno, determine si se prosigue con el análisis del siguiente. (Esto ya en su desarrollo mismo).
3. Este desarrollo, implica 4 fases, de la siguiente manera:
Fase I : El listado de las situaciones de hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos (y los elementos constitutivos), fijados.
Fase II : Respecto de cada una de las situaciones de hecho listadas, se debe efectuar la selección de los elementos probatorios idóneos cuyo análisis valorativo podría crear convicción en sentido positivo o negativo.
(Deber tenerse en cuenta que en el caso de alguna situación de hecho no ha sido materia de probanza, ya que fue asentida por las partes, en cuyo caso podría bastar para crear convicción en el Juzgador, a excepción del 2 párrafo del inciso 2° del artículo 190 del CPC).
Fase III : Una vez que ha creado convicción respecto de los hechos, se procederá al análisis del marco jurídico relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusión del mismo (lo que es conocido como la SUBSUNCIÓN), lo que va a permitir proseguir con el análisis del siguiente punto controvertido (o elemento constitutivo), o en su caso expedir el fallo definitivo de ser el caso (en el caso que esta conclusión no fuera positiva).
Fase IV : El procedimiento detallado anteriormente, se deberá repetir para el análisis de cada uno de los puntos controvertidos, y con las conclusiones de cada uno de ellos, es decir las conclusiones parciales, se deberá emitir un considerando (especie de resumen) preliminar que permitirá a las partes el sentido del fallo definitivo.


PARTE RESOLUTIVIA:
En esta última parte, el Juez, manifiesta su decisión final respecto de las pretensiones de las partes.
Tiene por finalidad, cumplir con el mandato del 3° párrafo del artículo 122 del CPC.
También va a permitir a las partes conocer el sentido del fallo definitivo, permitiéndoles ejercer su derecho impugnatorio.

El contenido de la PARTE RESOLUTIVA, contendrá:

1. El mandato respectivo destinado a que la parte vencida desarrolle una determinada prestación y/o declarar el derecho correspondiente. Ello con respecto de cada una de las pretensiones, ya sean acumuladas o no.
2. La definición, respecto del momento a partir del cual surtirá efectos el fallo.
3. Pronunciamiento sobre las costas y costos, ya sea sobre la condena o su exoneración.


[1] Zavaleta C., Wilverde; "Código Procesal Civil"
[2] Trabajo de Investigación sobre Guía de elaboración de sentencias judiciales, a cargo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.