27 de enero de 2007

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

EXPEDIENTE : NRO. 2006-2231-04-0101-JC-01
DEMANDANTE : MARIA DEL PILAR CRUZ CHUYES
DEMANDADO : ANGEL RODRIGUEZ VALDIVIA
MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTRO
SECRETARIO :
Fecha Inicio : 20-01-06

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Tacna, a los once días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las trece horas del día, fueron presentes en el local del Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna a cargo del Juez Doctor_______________, la parte DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR CRUZ CHUYES, identificada con DNI 29205901, asesorada por su Abogado: Guillermo Valdivia Escalante, identificado con carné del Colegio de Abogados de Tacna N° 2667, la parte DEMANDADA: JUAN PÉREZ PEREZ identificado con DNI 29292345, asesorado por su Abogado: Juan Carlos Guillén Delgado, identificado con carné del Colegio de Abogados de Arequipa N° 4578, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación señalada para la fecha en el Exp. N° 2006-2231 seguido por las partes sobre Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios; la que se realiza de la siguiente manera:

1. CONCILIACIÓN: El señor Juez invitó a las partes para que arriben a una conciliación, quien luego de escuchar a cada una de ellas propone la siguiente fórmula conciliatoria: “Que la parte demandada reconozca que no ha cumplido con su prestación a la que se obligó frente al demandante, y por tanto las partes dan por resuelto el contrato de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y que el demandado cumpla con devolver la cantidad de doce mil nuevos soles por concepto del adelanto recibido y la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de daños y perjuicios”
Preguntada la demandante, dijo: Que si acepta la propuesta conciliatoria formulada por el Juzgado.
Preguntado el demandado, dijo: Que no acepta la propuesta conciliatoria formulada por el Juzgado.
El Juzgado: da por FRACASADA la etapa conciliatoria.

En el caso que sólo una de las partes asista a la Audiencia de Conciliación, no se propone formula conciliatoria y se da por FRUSTRADA la etapa de conciliación.

2. FIJACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE CONTROVERSIA: Con la asistencia de las partes, el Juez procede a fijar los siguientes hechos materia de controversia: A) La existencia de un contrato entre las partes, B) Que este contrato haya sido eficaz, C) Que el demandado haya incumplido alguna de las prestaciones asumidas, que de lugar la resolución del mismo.- D) Que por el incumplimiento del demando se haya generado daños y perjuicios.- E) Si el incumplimiento se ha realizado con culpa leve, culpa grave o dolo.- F) De ser el caso la cuantificación de los daños irrogados.

Si existieses mas pretensiones acumuladas, se deberán fijar los hechos controvertidos para cada una de ellas.
Así mismo si la parte demandada es rebelde y al Juez no le causa certeza tal condición, procederá a fijar puntos de probanza.

3. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCIÓN NÚMERO 008-99 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que los medios probatorios tiene por finalidad el de formar certeza en el Juzgador respecto de los hechos alegados por las partes como lo señala el artículo 188 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: que, los medios probatorios deben contener las exigencias del artículo 189 y siguientes del Código citado y aquellos que no cumplan estos requisitos deberán ser desestimados; por lo que RESUELVO: ADMITIR los medios probatorios de la parte demandante (Ofertorio de la página trece), los siguientes: A) Copia legalizada del contrato de arrendamiento de la pagina dos.- B) La copia certificada de la denuncia policial de la pagina tres.- C) La copia al carbón del acta de inspección ocular realizada por el Juez de paz de la Joya de la pagina cinco.- D) la copia simple de la carta notarial de fecha veintiséis de enero del presente años de la pagina seis.- E) la declaración de parte que prestara en forma personal el demandado conforme al pliego interrogatorio presentado. ADMITIR los medios probatorios de la parte demandada (Ofertorio de la página veintiuno), los siguientes: ________________________.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

No existiendo cuestiones probatorias y dada la naturaleza del presente proceso y de conformidad con el inciso 9 del artículo 491° del C.P.C. SE SEÑALA para la Audiencia de Pruebas el día doce de noviembre próximo a la diez horas, quedando notificadas las partes con la suscripción de la presente.-

En el caso que existieran CUESTIONES PROBATORIAS el Juez deberá desarrollar la Audiencia conforme a lo dispuesto por el art. 471 del C.P.C. a tal efecto, deberá admitir los medios probatorios de las cuestiones probatorias (oposición y tacha), disponer la actuación de los mismos, para luego resolver las cuestiones probatorios en la misma audiencia, salvo que por excepción el Juez reserve su pronunciamiento para hacerlo en la sentencia (solo para los procesos de conocimiento y abreviado, en el caso del sumarísimo debe de resolverse de inmediato en la audiencia).

Con lo que terminó la presente diligencia, firmando las partes asistentes en señal de conformidad luego del señor del Juez, de lo que doy fe.-