27 de enero de 2007

Notificaciones Judiciales

NOTIFICACIONES

La comunicación procesal es necesaria por múltiples motivos. A las partes, en virtud del principio del contradictorio; a terceros, por la necesidad de su intervención en el proceso (testigos, peritos); o porque es indispensable la cooperación (autoridades, etc.).
La forma principal de comunicación, es la notificación, la que cumple con el principio del contradictorio, que pide que ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones judiciales, salvo excepciones.
La falta de notificación produce nulidad de todo lo actuado.
La notificación es un acto de comunicación, que pone en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones que expide el Juez; por tanto, es un acto autónomo, distinto a otro generalmente contenido en él, que es lo que se comunica.
Como autónomo, su imperfección, su nulidad por ejemplo, no se refleja en el contenido, esto es, el acto notificado. Así la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a esta. Pero la perfecciona, de modo que normalmente se establece que, una vez notificada, no puede modificarse por el Organo Jurisdiccional que la expidió; además a partir de su notificación empiezan a correr los plazos para impugnar la resolución. Igual sucede con la demanda que se perfecciona, no pudiendo en adelante mudarse la pretensión deducida.
Según la finalidad que cumplen en el proceso las notificaciones pueden ser:
Citaciones, que llevan el mandato del Juez al requerido para su comparecencia a una diligencia determinada. Estas llevan un día fijo para la comparecencia.
Emplazamiento, se notifica con la demanda, para que ésta se absuelta. Por ésta finalidad se concede al demandado un plazo para contestar un traslado.
Notificaciones propiamente dichas, constituyen un acto procesal por medio del cual se hace saber a las partes las resoluciones judiciales.

Modos de efectuar las notificaciones:
Conforme al nuevo Código Procesal Civil, se incluyen las siguientes modalidades:
Notificación por nota: Conforme al texto original del artículo 157 del CPC, algunas resoluciones judiciales se notifican mediante nota. Se realizan los días martes y jueves. No se daba por cumplida si el expediente no se encontraba en Secretaría, se debía dejar constancia de tal hecho en el Libro de Asistencia a Notificaciones, indicando día y hora, nombre, firma e identificación del expediente. Esta forma de notificaciones ha sido derogada y en la actualidad todas las resoluciones judiciales se notifican mediante cédula.
Notificación por cédula: Las señaladas en el artículo 157 del código, deben de contener los siguientes requisitos:
Nombre de la persona a notificar, y su domicilio, con indicación del carácter de éste (real, procesal, legal, etc.)
Proceso al que corresponda.
Juzgado y Secretaría donde se tramita, y número del expediente.
Transcripción de la resolución, número del folio del expediente, fecha y número del escrito a que corresponde.
Fecha y firma del Secretario.
En caso de adjuntarse copias, anexos, deben de indicarse.
Las notificaciones se envían, hoy en día a través de la Central de Notificaciones, dentro de las 24 horas de expedidas.
La notificación por cédula se entrega en forma personal al notificado, haciendo constar su firma, el día y hora del acto, si el interesado se negará o no pudiera firmar, se dejará constancia.
Si no se encontrase el notificado, se dejará un aviso de notificación, para que espere el día indicado con el objeto de notificarlo. Si no se hallase el día señalado, se entregará la notificación por cédula a persona capaz que se encuentra en el inmueble. En caso contrario se adhiere (notificación por cedulón) a la puerta de acceso, o por debajo de la puerta. Este procedimiento se aplica a las notificaciones por cédula a los rebeldes.
Notificación por Comisión o Exhorto: Esta procede cuando a quien se va a notificar domicilia fuera de la competencia territorial del Juzgado.
Notificación por telegrama o facsímil y otro medio: Estos medios son facultativos, es decir que pueden ser solicitados por la parte en forma adicional, en los casos del artículo 157° a excepción de: el traslado de la demanda o de la reconvención; citación para absolver posiciones; y la sentencia.
Notificación por Edictos o Periódicos o Tablillas del Juzgado: Procede cuando se trate de personas incierta o cuyo domicilio se ignore.
Persona incierta: Aquella que no se tiene evidencia que vive.
Persona desconocida: Sabemos que vive pero no la conocemos.
También cuando debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común. El Juez a pedido de parte ordena se las notifique por edictos, sin perjuicio de notificar mediante cédula a uno de cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que no han comparecido.
Los edictos se realizan en el diario Oficial El Peruano, y otro de mayor circulación (en caso de provincias, en el diario encargado de los avisos judiciales). Deben de realizarse por 3 días hábiles, se da por notificada la resolución luego del tercer día desde la última publicación.
Se acredita su publicación con el primer y último ejemplar.
Notificación radiodifusión: En los casos que el código autoriza la publicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez ordenará adicionalmente que se hagan por radiodifusión. Se acredita con la declaración jurada de la empresa radiodifusora, donde constará el texto del anuncio, los días y horas en que se difundió. Se tendrá por notificada luego de la última difusión. Es obligatoria, por ejemplo en el caso del último párrafo del artículo 506 del CPC, fundos rústicos, cuando se trata de personas o demandados indeterminados o inciertos o con domicilio o residencia ignorados.